LEY 1620 DE 2013

 “Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”


La Ley 1620 busca prevenir la violencia en los colegios y fortalecer una convivencia pacífica, basada en el respeto de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Esto incluye combatir el bullying, la discriminación, el maltrato y cualquier forma de agresión entre estudiantes o miembros de la comunidad educativa.


Con esta ley, todas las instituciones educativas del país deben tener:

✔ Un Manual de Convivencia claro y actualizado.

✔ Un Comité Escolar de Convivencia, encargado de atender casos de conflicto.

✔ Un sistema para reportar y hacer seguimiento a casos de acoso escolar.

✔ Programas educativos que promuevan el respeto, la tolerancia y la paz.


La ley 1620 clasifica las faltas en tres situaciones diferentes (Tipo I, Tipo II y Tipo III) que afectan la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

▪Situaciones tipo I:
En este tipo corresponden los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones que surgen de manera eventual que llevan a incidir negativamente en el ambiente estudiantil y que en ningún caso generan daño al cuerpo o a la salud
Situaciones Tipo II:
Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

    a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
    b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

Situaciones Tipo III: Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley penal Colombiana vigente. 


















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