“Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”
La Ley 1620 busca prevenir la violencia en los colegios y fortalecer una convivencia pacífica, basada en el respeto de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Esto incluye combatir el bullying, la discriminación, el maltrato y cualquier forma de agresión entre estudiantes o miembros de la comunidad educativa.
Con esta ley, todas las instituciones educativas del país deben tener:
✔ Un Manual de Convivencia claro y actualizado.
✔ Un Comité Escolar de Convivencia, encargado de atender casos de conflicto.
✔ Un sistema para reportar y hacer seguimiento a casos de acoso escolar.
✔ Programas educativos que promuevan el respeto, la tolerancia y la paz.
La ley 1620 clasifica las faltas en tres situaciones diferentes (Tipo I, Tipo II y Tipo III) que afectan la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
▪Situaciones tipo I:
En este tipo corresponden los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones que surgen de manera eventual que llevan a incidir negativamente en el ambiente estudiantil y que en ningún caso generan daño al cuerpo o a la salud
▪Situaciones Tipo II:
Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión
escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las
características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las
siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad
alguna para cualquiera de los involucrados.
▪Situaciones Tipo III: Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión
escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad
y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o
cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley penal Colombiana
vigente.
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